Texto oficial
Artículo 52: En los lugares en que se almacenen o
manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria
podrá exigir un sistema automático de detección de
incendios.
Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado
el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la
instalación de un sistema automático de extinción de
incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el
riesgo a proteger.