Texto oficial
Artículo 55: Los límites permisibles de aquellos
agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos
adversos en el trabajador serán, en todo lugar de trabajo,
los que resulten de la aplicación de los artículos
siguientes.
Los límites de tolerancia biológica así como los
límites permisibles para agentes químicos y físicos
deberán ser revisados cada 5 años.