Texto oficial
Artículo 54.- Los elementos de protección personal
usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia
nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y
exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su
naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto
Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud, sobre
Certificación de Calidad de Elementos de Protección
Personal contra Riesgos Ocupacionales. Sin embargo, si no
fuese posible aplicar dicho procedimiento, por la
inexistencia de entidades certificadoras, el Instituto de
Salud Pública de Chile podrá, transitoriamente, validar la
certificación de origen.