Saltar al contenido

Artículo 59 del Decreto 594

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167766 / 8643147.

Texto oficial

Artículo 59: Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Límite Permisible: Valor máximo permitido para el Ponderado promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 45 horas semanales. b) Límite Permisible: Valor máximo permitido para el Temporal promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada. c) Límite Permisible: Valor máximo permitido para las Absoluto concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo.