Texto oficial
Artículo 59: Para los efectos de este reglamento se
entenderá por:
a) Límite Permisible: Valor máximo permitido para el
Ponderado promedio ponderado de las
concentraciones ambientales de
contaminantes químicos existente
en los lugares de trabajo
durante la jornada normal de 8
horas diarias, con un total de
45 horas semanales.
b) Límite Permisible: Valor máximo permitido para el
Temporal promedio ponderado de las
concentraciones ambientales
de contaminantes químicos en
los lugares de trabajo, medidas
en un período de 15 minutos
continuos dentro de la jornada
de trabajo. Este límite no podrá
ser excedido en ningún momento
de la jornada.
c) Límite Permisible: Valor máximo permitido para las
Absoluto concentraciones ambientales de
contaminantes químicos medida
en cualquier momento de la
jornada de trabajo.