Texto oficial
Artículo 62.- Cuando la jornada de trabajo sobrepase
las 8 horas diarias, el efecto de mayor dosis de tóxico que
recibe el trabajador unida a la reducción del período de
recuperación durante el descanso, se compensará
multiplicando los límites permisibles ponderados del
artículo 66 por el factor de reducción "Fj" que resulte de
la aplicación de la fórmula siguiente, en que "h" será el
número de horas trabajadas diarias:
.
Para una jornada de 8 horas diarias, con un total
superior a 45 horas semanales y hasta 48 horas semanales, se
utilizará Fj = 0,90
El factor "Fj" deberá expresarse con dos decimales,
elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer
decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer
decimal si fuere inferior a cinco. No deberán efectuarse
aproximaciones parciales.