Texto oficial
Artículo 63: Cuando los lugares de trabajo se
encuentran a una altura superior a 1.000 metros sobre el
nivel del mar, los límites permisibles absolutos,
ponderados y temporales expresados en mg/m3 y en fibras/cc,
establecidos en los artículos 61 y 66 del presente
reglamento, se deberán multiplicar por el factor ''Fa''
que resulta de la aplicación de la fórmula siguiente, en
que ''P'' será la presión atmosférica local medida en
milímetros de mercurio:
Fa = P
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El factor "Fa" deberá expresarse con dos decimales,
elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer
decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer
decimal si fuere inferior a cinco.