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Artículo 65 del Decreto 594

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167766 / 8643154.

Texto oficial

Artículo 65: Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria. - Asbesto Azul-Crocidolita - Aldrín - Bencina o Gasolina para vehículos motorizados en cualquier uso distinto de la combustión en los motores respectivos. - Benzidina - Beta - Naftilamina - Beta - Propiolactona - Clorometil Metiléter - Dibromocloropropano - Dibromo Etileno - Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT) - Dieldrín - Dimetilnitrosamina (N - Nitrosodimetilamina) - Endrín - 2 - 4 -5 T - 4 - Nitro Difenilo - 4 - Amino Difenilo (para - Xenilamina)