Texto oficial
Artículo 64.- En lugares de trabajo en altura y con
jornada diaria mayor a 8 horas se corregirá el límite
permisible ponderado multiplicándolo sucesivamente por cada
uno de los factores definidos en los artículos 62 y 63,
respectivamente. Se utilizará un Fj = 0,90 para la
condición establecida en el inciso segundo del artículo 62
precedente. Los límites permisibles temporales y absolutos
se ajustarán aplicando solamente el factor "Fa" del
artículo 63.