Texto oficial
Artículo 69: Cuando en el ambiente de trabajo existan
dos o más sustancias de las enumeradas en el artículo 66,
y actúen sobre el organismo humano de igual manera, su
efecto combinado se evaluará sumando las fracciones de cada
concentración ambiental dividida por su respectivo límite
permisible ponderado, no permitiéndose que esta suma sea
mayor que 1 (uno). Si la acción de cada una de estas
sustancias fuera independiente de las otras o cuando actúen
sobre órganos diferentes deberán evaluarse
independientemente respecto a su límite permisible
ponderado.