Texto oficial
Artículo 120.- En las faenas a que se refiere este
Título en que, por su naturaleza, los trabajadores deban
pernoctar en campamentos, el empleador deberá proveerlos de
dormitorios separados para hombres y mujeres que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) estar dotados de iluminación segura, sin llama
abierta.
b) Tener pisos, paredes y techos con aislación suficiente
y contar con una ventilación natural adecuada que permita
mantener una temperatura interior entre 10°C y 30°C
durante las horas de reposo de los trabajadores.
c) Tener una cama o camarote para cada trabajador,
confeccionados de material resistente y dotados de colchón
y almohada en buenas condiciones.
d) Disponer de la amplitud necesaria que evite el
hacinamiento procurando, por cada trabajador, un volumen
mínimo de 10 m³.
Los campamentos, respecto de los baños y de su
emplazamiento, deberán cumplir con lo dispuesto en los
incisos cuarto y quinto del artículo 9 del presente
reglamento.
Será responsabilidad del empleador adoptar las medidas
necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios.