Texto oficial
Artículo 122.- En los lugares de trabajo, y de acuerdo
con la naturaleza del lugar y de la faena, en los baños,
cocinas, comedores y en los dormitorios a que se refiere el
artículo 120, deberán adoptarse medidas efectivas que
tiendan a evitar la entrada, o a eliminar, la presencia de
insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.