Texto oficial
Artículo 123.- En las faenas que se realicen a más de
75 metros de las fuentes de agua potable autorizadas deberá
proveerse un volumen mínimo de 10 litros por jornada y por
trabajador de agua fresca para la bebida, sea que ésta
provenga de una red permanente de agua potable, de pozo,
noria o vertientes autorizadas. Los recipientes en que se
mantenga esta agua deberán ser mantenidos en condiciones
higiénicas adecuadas, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 15, y sobre alguna estructura
que evite su contacto directo con el suelo. El agua deberá
ser extraída de ellos solamente mediante llaves.
En los casos de los trabajadores que durante el
desarrollo de sus labores se desplacen por el lugar, sin
mantenerse en un lugar fijo, podrá proveérselos con un
recipiente portátil para mantener agua para la bebida.