Texto oficial
Artículo 125.- En las faenas a que se refiere este
título, en que no sea posible cumplir con lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 21, el empleador deberá
proveer de letrinas o baños químicos independientes y
separados para hombres y mujeres. Su número se ajustará a
lo dispuesto en el artículo 24.
Será responsabilidad del empleador habilitarlos y
transportarlos y mantenerlos en buen estado de
funcionamiento y limpieza e higiene de sus artefactos.