Texto oficial
Artículo 130.- En los lugares de trabajo donde se
fumigue con bromuro de metilo, anhídrido sulfuroso o
fosfina, la empresa deberá informar al Servicio de Salud
competente, previo al inicio de la actividad en cada
temporada, para la verificación por éste de las
condiciones de higiene y seguridad en que se hace.
Para el empleo de plaguicidas serán aplicables los
artículos 34 y siguientes del decreto ley Nº 3.557 de
1981.