Texto oficial
Artículo 129.- En aquellas zonas de trabajo, abiertas
o cerradas, donde se apliquen pesticidas o cualquier
producto tóxico capaz de causar daño a la salud humana, se
prohíbe la presencia de personas sin protección personal
adecuada tanto durante el período de aplicación como en el
tiempo que sigue a éste hasta que se haya cumplido el plazo
de seguridad señalado en la etiqueta del envase del
producto aplicado y, a falta de ello, del plazo fijado por
la autoridad sanitaria de acuerdo con criterios técnicos y
recomendaciones internacionales.