Texto oficial
Artículo 109 a.- Se consideran expuestos a radiación
UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a
radiación solar directa en días comprendidos entre el 1°
de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00
horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo
radiación UV solar directa con un índice UV igual o
superior a 6, en cualquier época del año.
El índice UV proyectado máximo diario debe ser
corregido según las variables latitud, nubosidad, altitud y
elementos reflectantes o absorbentes, según información
proporcionada por la Dirección Metereológica de Chile.