Texto oficial
Artículo 109 b.- Los empleadores de trabajadores
expuestos deben realizar la gestión del riesgo de
radiación UV adoptando medidas de control adecuadas.
Deberán tomar, a lo menos, las siguientes medidas:
a) Informar a los trabajadores sobre los riesgos
específicos de exposición laboral a radiación UV de
origen solar y sus medidas de control en los siguientes
términos: "La exposición excesiva y/o acumulada de
radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales
produce efectos dañinos a corto y largo plazo,
principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras
solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta
inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y
cataratas a nivel ocular."
b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice
UV estimado señalado por la Dirección Meteorologica de
Chile y las medidas de control que se deben aplicar,
incluidos los elementos de protección personal.
c) Identificar los trabajadores expuestos; detectar los
puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de
protección adicionales y verificar la efectividad de las
medidas implementadas a su respecto.
d) Las medidas específicas de control a implementar,
según exposición, son las siguientes, las que deberán
emplearse siguiendo las indicaciones señaladas en la Guía
Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictada por el
Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la
fórmula "Por Orden del Presidente de la República":
* Ingeniería: realizar un adecuado sombraje de los
lugares de trabajo para disminuir la exposición directa a
la radiación UV tales como techar, arborizar, mallas
oscuras y de trama tupida, parabrisas adecuados;
* Administrativas: si la labor lo permite, calendarizar
faenas, horarios de colación entre 13:00 y las 15:00hrs en
lugares con sombraje adecuado, rotación de puestos de
trabajo con la disminución de tiempo de exposición;
* Elementos de protección personal, según el grado de
exposición, tales como gorros, lentes, factor de
protección solar;
e) Mantener un programa de instrucción teórico
práctico para los trabajadores, de duración mínima de una
hora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias
para la salud por la exposición a radiación UV solar y
medidas preventivas a considerar, entre otros. Este programa
debe constar por escrito.