Texto oficial
Artículo 109 c.- Los establecimientos asistenciales
públicos y privados, deberán notificar a la Autoridad
Sanitaria Regional los datos sobre los casos de eritema y de
quemaduras solares obtenidos a causa o con ocasión del
trabajo, que detecten los médicos que en ellos se
desempeñan, los cuales deben clasificarse como "Quemadura
Solar" y detallar el porcentaje de superficie corporal
quemada (SCQ). La entrega de esta información será de
responsabilidad del director de dichos centros asistenciales
y se efectuará por la persona a quien éste haya designado
para ello, la que servirá de vínculo oficial de
comunicación sobre la materia con la mencionada autoridad
sanitaria.
Dichos datos, deben ser enviados a la Autoridad
Sanitaria Regional competente el último día hábil del mes
de abril de cada año, por medios electrónicos, en el
formato que establezca el Ministerio de Salud. Ella debe
contener:
- N° Casos (eventos)
- Días perdidos
- Diagnóstico de Alta
- Actividad Económica
- Región del país