Texto oficial
Artículo 110 a.3: El empleador deberá informar a sus
trabajadores sobre los factores a los que están expuestos,
las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo
pertinentes a la actividad que desarrollan. Esta
información deberá realizarse a las personas involucradas,
cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de
trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se
modifiquen los procesos productivos o los lugares de
trabajo.
La información a los trabajadores deberá constar por
escrito y contemplar los contenidos mínimos establecidos en
la referida Norma Técnica del Ministerio de Salud, dejando
constancia de su realización.