Texto oficial
Artículo 110 b.- Las disposiciones de este punto 10
regulan el trabajo a gran altitud, en que los trabajadores
son expuestos a hipobaria intermitente crónica y no se
aplican al trabajo en extrema altitud.
Sólo podrán efectuarse trabajos sobre los 5.500
metros sobre el nivel del mar, en adelante msnm, previa
evaluación y autorización expresa y fundada de la
Autoridad Sanitaria, otorgada en conformidad con la Guía
Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria
Intermitente Crónica por Gran Altitud, aprobada mediante
decreto del Ministerio de Salud, emitido bajo la fórmula
"Por orden del Presidente de la República".