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Artículo 110 B.9 del Decreto 594

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167766 / 9311178.

Texto oficial

Artículo 110 b.9.- Los lugares de trabajo o faenas deben contar con una brigada de emergencia, cuyo número será determinado por la Administración de acuerdo con la extensión de las faenas y el número de trabajadores, a la cual le corresponderá actuar sólo en caso de emergencia para atender al accidentado hasta que obtenga atención profesional. Sus integrantes deben recibir instrucción en forma anual, de dos horas cronológicas de duración, en las siguientes materias: . Atención de accidentados, primeros auxilios, manejos básicos de politraumatizados y extricación. . Precauciones estándares en la atención de salud, como protección de patógenos en la sangre. . Conceptos básicos de alteraciones fisiológicas y patologías producidas y relacionadas a la altura. . Conceptos básicos de espacio confinado, fugas químicas, incendio y derrames. Estos trabajadores/as deberán actuar sólo en caso de emergencia para atender al accidentado hasta que éste reciba atención profesional.