Texto oficial
Artículo 110 b.9.- Los lugares de trabajo o faenas
deben contar con una brigada de emergencia, cuyo número
será determinado por la Administración de acuerdo con la
extensión de las faenas y el número de trabajadores, a la
cual le corresponderá actuar sólo en caso de emergencia
para atender al accidentado hasta que obtenga atención
profesional. Sus integrantes deben recibir instrucción en
forma anual, de dos horas cronológicas de duración, en las
siguientes materias:
. Atención de accidentados, primeros auxilios, manejos
básicos de politraumatizados y extricación.
. Precauciones estándares en la atención de salud,
como protección de patógenos en la sangre.
. Conceptos básicos de alteraciones fisiológicas y
patologías producidas y relacionadas a la altura.
. Conceptos básicos de espacio confinado, fugas
químicas, incendio y derrames.
Estos trabajadores/as deberán actuar sólo en caso de
emergencia para atender al accidentado hasta que éste
reciba atención profesional.