Texto oficial
Artículo 110 b.8.- Los policlínicos en los lugares de
trabajo en altitud deben poseer la correspondiente
autorización sanitaria otorgada por la Secretaría Regional
Ministerial de Salud correspondiente al lugar en que se
encuentra ubicado y contar con los siguientes elementos,
diseñados de acuerdo con la Guía Técnica referida
anteriormente:
. Un protocolo de procedimientos de policlínico que se
refiera a la vigilancia y monitorización y seguimiento de
la aclimatación a la gran altitud de los trabajadores;
seguimiento y compensación de patologías crónicas;
evaluación inicial al llegar a la faena o lugar de trabajo
por primera vez y luego de 6 meses sin haber subido a gran
altitud, y seguimiento a las 24 y 48 horas posteriores a la
llegada y reevaluación anual.
. Arsenal terapéutico.