Texto oficial
Artículo 65 ter: Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, y siempre que no se trate de faenas que
se ejecutan a más de 3.000 metros sobre el nivel del mar,
la autoridad sanitaria podrá autorizar el uso del proceso
de limpieza abrasiva con chorro de arena en seco cuando el
interesado acredite, mediante los antecedentes que se
indican a continuación, que no existe factibilidad técnica
para remplazarlo inmediatamente por otro sistema o material:
a) Justificación técnica, con evidencia objetiva y
demostrable, de la imposibilidad de sustituir la arena como
material abrasivo.
b) Memoria técnica del proceso productivo, con la
siguiente información:
- Descripción del proceso.
- Nómina de trabajadores expuestos a sílice
cristalina, indicando su nombre completo, cédula de
identidad, fecha de nacimiento, labores que desempeña,
jornada de trabajo, fecha de ingreso a la empresa y nivel de
riesgo de exposición, según lo establecido en el Manual
sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de
Vigilancia de la Silicosis del Ministerio de Salud.
- Altura geográfica sobre el nivel del mar donde se
realice la actividad de arenado, expresado en metros sobre
el nivel del mar (msnm).
- Características técnicas del equipo de limpieza
abrasiva con chorro de arena, incluyendo el manual del
usuario.
- Plano específico de la empresa y sus empresas
colindantes, identificando el o los puntos donde se ejecuta
el proceso de arenado.
- Sistema o equipo fabricado y certificado para dicho
proceso.
c) El plan de gestión del riesgo de exposición a
sílice implementado, con un cronograma de actividades, que
deberá contener:
- Objetivos.
- Campo de aplicación.
- Responsables.
- Vigilancia de los ambientes de trabajo y de la salud
de los trabajadores expuestos, según lo establecido en el
Manual sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas
de Vigilancia de la Silicosis, del Ministerio de Salud,
coordinado con el organismo administrador de la ley Nº
16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
- Descripción de los métodos de control ingenieril
implementados en el proceso de limpieza abrasiva con chorro
de arena, elaborado por un especialista acreditado en
ventilación industrial.
- El programa de protección respiratoria, según lo
indicado en la Guía Técnica de Selección y Control de la
Protección Respiratoria del Instituto de Salud Pública de
Chile.
- Descripción de los métodos de control
administrativo implementados, los procedimientos de trabajo
seguro (escrito), el programa de mantención preventiva del
proceso de limpieza abrasiva con chorro de arena y el
programa de capacitación y difusión a los trabajadores
sobre los riesgos, efectos en la salud y medidas
preventivas.
El Ministerio de Salud, mediante acto administrativo
que se publicará en el Diario Oficial, determinará el
contenido y características del programa de capacitación
referido.
El interesado deberá dejar constancia documentada de
las actividades que se efectúen para la difusión del plan
de gestión del riesgo de exposición a sílice.
d) Cuando corresponda, copia del contrato celebrado
entre la empresa mandante y la entidad contratista que
ejecuta labores de limpieza abrasiva con chorro arena en
seco.
e) Certificado de adhesión o afiliación al organismo
administrador del seguro de la ley Nº 16.744, sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La autorización de que trata el presente artículo
tendrá una vigencia máxima de un año, prorrogable por una
sola vez y por igual período de tiempo. Un ejemplar de la
resolución que la otorga deberá mantenerse en el lugar
donde se ejecutan las labores de limpieza con chorro de
arena a disposición de las autoridades fiscalizadoras
competentes.
La autoridad sanitaria deberá remitir a la Inspección
del Trabajo respectiva una copia de la resolución aludida
en el inciso anterior.
Vencido el plazo de autorización, el interesado
deberá implementar un proceso de trabajo o método de
limpieza alternativo, que excluya el uso del chorro de arena
en seco.