Texto oficial
''Artículo único.- Intercálase en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.296, entre los términos ''municipalidades,'' y ''el derecho'', la siguiente expresión: ''y del Congreso Nacional''.
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios del congreso nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167987 / 6273111.