Texto oficial
Artículo transitorio.- Para acogerse al régimen jurídico que establece la referida ley, las asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional cuyos estatutos se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuarlos en el plazo de dos años, contado desde la misma fecha. Durante dicho lapso, gozarán de los derechos que la ley Nº 19.296 concede.''.