Texto oficial
''Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que se
indica, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del
Ministerio de Hacienda:
1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º,
por el siguiente:
''El costo de las inversiones o reinversiones se
bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un
20%.''.
2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
''Se considerarán como pequeños o medianos
inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos
cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de
Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más
inversiones siempre que el monto de cada una no supere el
equivalente a 50.000 unidades de fomento.''.
3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión
''realizadas'' después del vocablo ''reinversiones''.
4. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
''Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y
reinversión que postulan a bonificación se someterán a la
consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este
se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos
técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios
en el desarrollo regional.
El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con
al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de
recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la
Postulación, que deberán contener los criterios y
fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos
sobre los cuales se determinará la bonificación, las
formalidades de presentación de los antecedentes y toda
otra información que el Comité estime conveniente para
facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán
a disposición de los interesados en la Intendencia Regional
y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras
modalidades de difusión y distribución que determine el
Comité Resolutivo.
Para determinar criterios de evaluación en la calidad
de los proyectos se considerará la intensidad de uso de
mano de obra en su proceso productivo, así como la
incorporación de valor agregado en sus productos o
servicios que genere. También serán consideradas la
generación o incorporación de innovaciones tecnológicas,
el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las
consideraciones respecto de su impacto ambiental.''.
5. Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes
modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión
''10 años'' por ''5 años'' y la expresión ''10% anual''
por la frase ''15% anual, si la devolución se produce
durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si
ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el
tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre
en el quinto año''.
b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto,
nuevos:
''Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de
inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de
Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y
de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y
Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte
colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se
entenderá que no han abandonado el área de permanencia,
siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona
comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur y presten
un servicio de carácter regular.
Para estos efectos, se entenderá por servicio regular
aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso
anterior a lo menos cada 15 días, que tenga como origen o
destino alguna localidad de las regiones o provincias
señaladas en el inciso anterior.''.
6. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:
''Artículo 9º.- En cada año calendario se
recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de
bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del
año calendario siguiente.
La petición de la bonificación respectiva se hará
ante la gobernación de la provincia en la cual se
ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la
Corporación de Fomento de la Producción de la región
respectiva. La gobernación deberá remitirla, en un plazo
no superior a 5 días contados desde la recepción conforme
de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de
Fomento de la Producción de la región respectiva.
Cada interesado deberá acreditar su calidad de
industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y
servicios u otra que lo habilite.
Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del
postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago
de impuestos y la información financiera que respalde
dichos antecedentes.
Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el
Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere
el artículo 13º, de acuerdo con los recursos financieros
disponibles y según la priorización dada por la
evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15
de enero siguiente.
En caso de que exista disponibilidad de fondos, el
Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los
proyectos que no la obtuvieron en el primer período de
postulaciones, según el orden de prioridad dado por su
evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno
de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,
establecer un segundo período de postulaciones con cargo al
remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento
será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones
deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.''.
7. Sustitúyese en el artículo 10° la expresión
''Intendencia Regional'' por ''Dirección Regional de la
Corporación de Fomento de la Producción''.
8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente:
''Artículo 11°.- La bonificación será pagada al
beneficiario dentro de los 30 días de constatada la
ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y
de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al
efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la
Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar
anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación
entregando al Director Regional de la Corporación de
Fomento de la Producción, quien la remitirá a la
Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con
las características que establezca el Comité Resolutivo en
las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El
anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes
a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución
será devuelta una vez constatada la ejecución de la
inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso
si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el
caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a
juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice
dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los
elementos que sirvieron de base para su evaluación y
priorización se deterioren significativamente.
El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a
solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de
materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder
del 50% de aquél que se otorga inicialmente. En estos casos
el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse
efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo
plazo concedido por el Comité Resolutivo.''.
9. Reemplázase el artículo 12º por el siguiente:
''Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará
integrado por el Secretario Regional Ministerial de
Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá,
el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director
Regional de la Corporación de Fomento de la Producción,
quien será responsable técnico, el Secretario Regional
Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director
Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones -
PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también
integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente
según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos
representantes del sector privado no podrán postular a la
bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas,
en las que ellos tengan intereses.
El Comité sesionará cada vez que su presidente lo
convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El
Comité podrá requerir la presencia o colaboración de
cualquiera institución o funcionario público de su región
para el mejor desempeño de sus funciones en las materias
del presente estatuto.
Los proyectos postulados deberán ser informados por el
Director Regional de la Corporación de Fomento de la
Producción.
El Comité decidirá sobre la procedencia en el
otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza
de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el
inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
6º de la presente ley.
Si el Comité estimare que los montos de inversión
sobre los que calculará la bonificación no reflejan la
realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá
ser fundado.''.
10. Sustitúyese el artículo 13°, por el siguiente:
''Artículo 13°.- Evacuada la determinación del
Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la
resolución respectiva.''.
11. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo
15º:
''La resolución referida en el inciso anterior,
especificando además la naturaleza del proyecto, será
pública y deberá darse a conocer, a través de medios de
comunicación locales, dentro del plazo de quince días a
contar desde su dictación.''.
12. Sustitúyese el artículo 16°, por el siguiente:
''Artículo 16°.- Los recursos financieros que
disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se
refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente.
Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al
Intendente Regional y al Director Regional de la
Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de
los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los
antecedentes y documentos que lo fundan.''.
13. Sustitúyese el artículo 17°, por el siguiente:
''Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de
bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por
el Tesorero Regional mediante cheques nominativos.
Si el interesado no se presentare a cobrar una
bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el
Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes.
Será responsabilidad del Director Regional de la
Corporación de Fomento de la Producción informar
oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones
o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la
pertinencia del cobro o devolución de boletas de
garantía.''.