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Artículo 2 de la Ley 19.669 · Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167989 / 8577634.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, la expresión ''serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999'', por la siguiente: ''serán de 20% durante los años 2000 a 2007''.