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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.669 · Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167989 / 8577645.

Texto oficial

Artículo 6º.- El artículo 18º del decreto supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, contenido en el número 2 del artículo 3º de esta ley, entrará en vigencia el 31 de diciembre del año 2002.''.