Texto oficial
Artículo 6º.- El artículo 18º del decreto supremo
Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, contenido en
el número 2 del artículo 3º de esta ley, entrará en
vigencia el 31 de diciembre del año 2002.''.
Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota
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