Texto oficial
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la publicación de esta ley, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos,
coordinados y sistematizados del decreto con fuerza de ley
N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda; del decreto con
fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda,
y de la ley N° 19.420.