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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.669 · Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167989 / 8577644.

Texto oficial

Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda; del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y de la ley N° 19.420.