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Artículo 4 de la Ley 19.675

Autoriza la construccion de monumentos en las ciudades de santiago, talca, valparaiso y villa alegre en memoria del cardenal arzobispo emerito de santiago monseñor raul silva henriquez

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 167991 · idParte: 8362004

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras; b) El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago; c) El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca; d) El Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso; e) El Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alegre; f) Un representante de la Arquidiócesis de Santiago; g) Un representante de la Diócesis de Talca; h) Un representante de la Diócesis de Valparaíso, e i) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. La Comisión funcionará en la ciudad de Talca y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.