Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 19.675

Autoriza la construccion de monumentos en las ciudades de santiago, talca, valparaiso y villa alegre en memoria del cardenal arzobispo emerito de santiago monseñor raul silva henriquez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167991 / 8362005.

Texto oficial

Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.