Texto oficial
Artículo 7.o Las Municipalidades o la oficina municipal
correspondiente deberán recibirse de la o de las "viviendas
económicas" y/o de las urbanizaciones a que se refiere el
presente decreto con fuerza de ley, dentro del plazo de 60
días, contados desde la fecha de presentación de la
solicitud correspondiente a la Municipalidad. Vencido este
plazo, el interesado podrá recurrir a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para que, en
caso de que la vivienda y/o la urbanización cumplan con los
requisitos legales, aquella Dirección proceda a recibirlas
en reemplazo de la Municipalidad, o de la oficina municipal
respectiva, recepción que en tal evento tendrá pleno valor
para todos los efectos legales.
En caso de recurrir a la Dirección de Arquitectura
quedará sin efecto la presentación hecha ante la
Municipalidad.