Texto oficial
Artículo 6.o Las Direcciones de Obras Municipales
respectivas deberán pronunciarse sobre los permisos dentro
de 30 días de solicitados, y si, transcurrido este plazo,
no se hubieren pronunciado, podrá el interesado recurrir a
la Dirección de Arquitectura, antes referida, la que
resolverá sobre el permiso dentro de los 60 días, contados
desde que se solicite su intervención. La primera solicitud
quedará sin efecto por el solo hecho de presentarse la
indicada en segundo término. Igual derecho tendrá el
interesado si le fuera denegado el permiso, caso en que el
plazo se contará desde la fecha de serle notificada la
denegación.