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Artículo 6 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205237.

Texto oficial

Artículo 6.o Las Direcciones de Obras Municipales respectivas deberán pronunciarse sobre los permisos dentro de 30 días de solicitados, y si, transcurrido este plazo, no se hubieren pronunciado, podrá el interesado recurrir a la Dirección de Arquitectura, antes referida, la que resolverá sobre el permiso dentro de los 60 días, contados desde que se solicite su intervención. La primera solicitud quedará sin efecto por el solo hecho de presentarse la indicada en segundo término. Igual derecho tendrá el interesado si le fuera denegado el permiso, caso en que el plazo se contará desde la fecha de serle notificada la denegación.