Texto oficial
Artículo 13° La primera transferencia de "viviendas
económicas" y de los terrenos en que ellas han sido
construidas estará exenta de los impuestos establecidos en
el N° 8 del artículo 1° de la ley 16.272, siempre que se
efectúen dentro del plazo de un año contado desde la
recepción de la vivienda por parte de la Municipalidad o de
la Dirección de Planificación Habitacional, en su caso. La
segunda transferencia, siempre que se haga dentro del plazo
de dos años, a contar de la misma recepción, estará
gravada con el 50% del impuesto aludido en este artículo;