Texto oficial
Artículo 14. Las "viviendas económicas" estarán
exentas de todo impuesto fiscal que grave la propiedad
raíz, con excepción de aquellos que correspondan a pagos
de servicios, tales como pavimentación, alcantarillado,
alumbrado y otros. La exención no regirá en la parte del
impuesto territorial que corresponde a las Municipalidades.
Esta exención regirá a contar de la fecha del certificado
de recepción emitido por la Municipalidad correspondiente o
de la Dirección de Arquitectura, en su caso, conforme a los
siguientes plazos: a) por 20 años, cuando la superficie
edificada, por unidad de vivienda, no exceda de 70 metros
cuadrados; b) por 15 años, cuando esa superficie exceda de
70 metros y no pase de 100 metros cuadrados, y c) por 10
años, cuando ella sea superior a 100 metros cuadrados y no
pase de 140 metros cuadrados.
Los terrenos en que se construyan las "viviendas
económicas" no gozarán de la exención mencionada en este
artículo.