Texto oficial
Artículo 21. La exención de impuesto de donación
contemplada en el artículo 9.o regirá solamente en
relación a las acciones o derechos sociales que se donen,
cinco años después de su adquisición por el donante.
La exención del impuesto de donación contemplada en el
artículo 16.o regirá a contar desde la fecha del
certificado de recepción de la respectiva construcción.
La exención del impuesto de herencias y asignaciones a
que se refiere el artículo 16.o se aplicará incluso a
aquellas "viviendas económicas" que se encuentran en
construcción al deferirse la herencia o el legado.