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Artículo 21 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205253.

Texto oficial

Artículo 21. La exención de impuesto de donación contemplada en el artículo 9.o regirá solamente en relación a las acciones o derechos sociales que se donen, cinco años después de su adquisición por el donante. La exención del impuesto de donación contemplada en el artículo 16.o regirá a contar desde la fecha del certificado de recepción de la respectiva construcción. La exención del impuesto de herencias y asignaciones a que se refiere el artículo 16.o se aplicará incluso a aquellas "viviendas económicas" que se encuentran en construcción al deferirse la herencia o el legado.