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Artículo 20 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205252.

Texto oficial

Artículo 20. La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 13.o, 14.o, 15.o, 16.o y 17.o regirá a contar desde la fecha del certificado de recepción municipal de la "vivienda económica". Para los efectos del otorgamiento del certificado de recepción regirán los preceptos indicados en el artículo 7.o. En el mismo certificado de recepción definitiva de la obra deberá dejarse constancia de haberse cumplido con todos los trámites que hacen procedentes el goce de los beneficios expresados en el inciso 1°. La Dirección de Obras Municipales respectiva comunicará este hecho al Servicio de Impuestos Internos, el que, de oficio y sin más trámite, procederá a dar curso a las exenciones y franquicias tributarias correspondientes. Lo anterior se aplicará, también, a las viviendas regidas por la ley 9.135. Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la fiscalización posterior que corresponde a la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 15.163. Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.