Texto oficial
Artículo 24. Los locales comerciales, de servicios
públicos y de beneficio común a que se refiere el inciso
3.o del artículo 3.o, no gozarán de las franquicias y
exenciones establecidas en los artículos 14.o, 15.o y 16.o.
Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205256.