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Artículo 26 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205259.

Texto oficial

Artículo 26. El Banco del Estado o la Institución que designe el Presidente de la República, recibirá de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas, incluyendo las personas a que se refiere el artículo 41.o del decreto con fuerza de ley número 126, de 1953, depósitos de "Ahorro para la vivienda" en unidades denominadas "cuotas de ahorro". Las instituciones que reciban estos depósitos actuarán como mandatarias de la Corporación de la Vivienda. Estos depósitos ingresarán en una cuenta especial que abrirá el Banco del Estado de Chile o la Institución a que se hizo referencia a la orden de la Corporación de la Vivienda. La Corporación de la Vivienda podrá recibir directamente estos depósitos, o convenir con instituciones particulares en la recepción de ellos previa aprobación del Presidente de la República. Los pagos que la Corporación de la Vivienda haga por las prestaciones de servicios de sus mandatarios estarán exentos del impuesto de cifra de negocios.