Texto oficial
Artículo 32. Los empleadores o patrones estarán
obligados a descontar por planillas del sueldo o salario las
sumas para adquisición de "cuotas de ahorro" que los
obreros o empleados las soliciten y depositarlas en las
cuentas de "ahorro para la vivienda" a nombre de éstos.
Asimismo, los empleadores y patrones estarán obligados
a descontar de los sueldos y jornales los servicios de los
créditos hipotecarios otorgados por la Corporación de la
Vivienda o las instituciones de previsión, cuando ellas lo
soliciten.
Esta misma obligación regirá para cualquiera deuda a
favor de la Corporación de la Vivienda contraída con
anterioridad a la vigencia de este decreto con fuerza de
ley.
Las infracciones a los incisos anteriores serán
sancionadas con multas del 5 al 10% de las cantidades no
descontadas.
Los empleadores o patrones estarán obligados a
depositar por cuenta de sus obreros y empleados una cantidad
de "cuotas de ahorro" igual a la que podía ser adquirida
con la suma descontada en la fecha del descuento. Será de
cargo de los empleadores o patrones las diferencias que se
produzcan por mayor valor de la "cuota de ahorro", pero no
los beneficiarán las diferencias producidas si las "cuotas
de ahorro" hubieran disminuído de valor.
Si transcurrieren más de 30 días desde que el
empleador o patrón hizo el descuento sin que el depósito
se efectúe, se les sancionará con una multa del 10% de las
cantidades descontadas e indebidamente retenidas, sin
perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Esta multa podrá ser repetida por cada 30 días de
incumplimiento que transcurran.
La Corporación de la Vivienda y las instituciones de
previsión correspondientes impondrán, sin forma de juicio,
las multas a que se refieren los incisos anteriores, las que
quedarán a su beneficio. En contra de la resolución
antedicha podrá reclamarse ante el Presidente de la
República, quien resolverá por intermedio del Ministerio
de Obras Públicas. La reclamación deberá formularse
dentro de los diez días siguientes a la notificación de la
respectiva multa, previo pago de ésta; de otro modo, la
resolución se entenderá como definitiva.