Texto oficial
Artículo 31. Los poseedores de "cuotas de ahorro"
tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) Obtener de la Corporación de la Vivienda, créditos
complementarios en exceso sobre las "cuotas de ahorro" que
posean, para la adquisición o urbanización de terrenos y
adquisición o construcción de "viviendas económicas", con
las prioridades y condiciones que el Reglamento establezca;
b) Gozar de la exención de los requisitos para
concesión de préstamos y para la venta y el arrendamiento
de viviendas y locales, señalados en los artículos 6.o y
7.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, y
c) Participar en los sorteos a que se refiere el
artículo 33.o de este decreto con fuerza de ley.