Texto oficial
Artículo 46. Suprímese la Corporación Nacional de
Inversiones de Previsión, creada por el decreto con fuerza
de ley número 200, de 21 de Julio de 1953, modificado por
las leyes 11,594 y 12,462. Derógase el referido decreto con
fuerza de ley N.o 200, de 1953, sin perjuicio de lo que se
dispone en el artículo 5.o transitorio de este decreto con
fuerza de ley.
La Corporación de la Vivienda será la sucesora legal
de la Corporación Nacional de Inversiones de Previsión en
todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que esta
última tenga a la fecha de vigencia de este decreto con
fuerza de ley.
Corresponderá a la Corporación de la Vivienda ejercer
la función que el artículo 36 de la ley N.o 12,462
confiere a la Corporación Nacional de Inversiones de
Previsión.