Texto oficial
Artículo 47. Los Departamentos técnicos o de
Arquitectura de las instituciones de previsión a que se
refiere el artículo siguiente, que tengan la función de
ejecutar, con fondos propios de estas Instituciones o con
fondos de sus imponentes, obras de construcción de
habitaciones, individuales o colectivas, para sus imponentes
o terceros, pasarán a formar parte integrante de la
Corporación de la Vivienda, fusionándose con ella.