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Artículo 47 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205282.

Texto oficial

Artículo 47. Los Departamentos técnicos o de Arquitectura de las instituciones de previsión a que se refiere el artículo siguiente, que tengan la función de ejecutar, con fondos propios de estas Instituciones o con fondos de sus imponentes, obras de construcción de habitaciones, individuales o colectivas, para sus imponentes o terceros, pasarán a formar parte integrante de la Corporación de la Vivienda, fusionándose con ella.