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Artículo 51 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205286.

Texto oficial

Artículo 51. La Corporación de la Vivienda podrá expropiar terrenos con el objeto de venderlos a personas naturales o jurídicas, para que éstas construyan en ellos conjuntos habitacionales planificados con su aprobación. Declárase de utilidad pública los terrenos antes aludidos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 285, de 1953, y facúltase al Presidente de la República para expropiarlos. El valor de la indemnización correspondiente podrá ser pagado en todo o en parte al expropiado con viviendas o locales comerciales, de propiedad de la Corporación de la Vivienda, si así se conviniere con éste.