Texto oficial
Artículo 54. Los dueños de viviendas o locales
comerciales, gravados con hipotecas a favor de la
Corporación de la Vivienda, podrán arrendarlas, sin
autorización previa del Consejo, y gravarlas, modificarlas
o transferirlas, de acuerdo con las normas que este último
dicte al respecto.