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Artículo 54 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205289.

Texto oficial

Artículo 54. Los dueños de viviendas o locales comerciales, gravados con hipotecas a favor de la Corporación de la Vivienda, podrán arrendarlas, sin autorización previa del Consejo, y gravarlas, modificarlas o transferirlas, de acuerdo con las normas que este último dicte al respecto.