Texto oficial
Artículo 58. Para los efectos de este decreto con
fuerza de ley, se considerarán viviendas campesinas
aquellas que construyan los propietarios en zonas rurales
agrícolas, destinadas a empleados, inquilinos u obreros,
cuya superficie edificada no sea superior a 140 metros
cuadrados y que reúnan los requisitos, características y
condiciones que fije el reglamento. Este reglamento deberá
contener fórmulas variadas para las distintas regiones del
país que se amolden a la realidad económica y a las
características climáticas y condiciones de trabajo que
imperen en cada región.