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Artículo 58 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16842 · idParte: 8205293

Texto oficial

Artículo 58. Para los efectos de este decreto con fuerza de ley, se considerarán viviendas campesinas aquellas que construyan los propietarios en zonas rurales agrícolas, destinadas a empleados, inquilinos u obreros, cuya superficie edificada no sea superior a 140 metros cuadrados y que reúnan los requisitos, características y condiciones que fije el reglamento. Este reglamento deberá contener fórmulas variadas para las distintas regiones del país que se amolden a la realidad económica y a las características climáticas y condiciones de trabajo que imperen en cada región.