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Artículo 64 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205300.

Texto oficial

Artículo 64. Los préstamos a que se refiere el artículo precedente podrán ser otorgados directamente por la Corporación de la Vivienda o por intermedio del Banco del Estado, el cual actuará por cuenta de aquélla. En este último caso, la Corporación pondrá previamente a disposición del Banco del Estado los fondos destinados a dicho fin. El Banco del Estado fiscalizará la inversión de los préstamos que otorgue, con arreglo a las instrucciones que le imparta la Corporación de la Vivienda.