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Artículo 63 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205299.

Texto oficial

Artículo 63. Los fondos que se obtengan en conformidad al artículo 59.o deberán destinarse a la concesión de préstamos a los propietarios de predios agrícolas para edificación de viviendas campesinas y para la reparación o ampliación de viviendas que ya existan, o a construir los conjuntos habitacionales a que se refiere el artículo 67.o. Los saldos de las deudas provenientes de estos préstamos serán reajustables de acuerdo con lo prescrito en el artículo 68.o.