Texto oficial
Artículo 67. La Corporación de la Vivienda deberá
planear y construir conjuntos habitacionales de viviendas
económicas en zonas rurales agrícolas, con el objeto de
que ellas sean vendidas a empleados o trabajadores
agrícolas o a los propietarios de predios agrícolas
vecinos que los destinen a habitación para sus empleados,
inquilinos u obreros.