Saltar al contenido

Artículo 68 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205304.

Texto oficial

Artículo 68. Los saldos de precios por venta de terrenos y de "viviendas económicas" que se adeuden a la Corporación de la Vivienda o a las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48.o, y los créditos de cualquier especie que dichas entidades otorguen para los fines previstos en este decreto con fuerza de ley, unos y otros provenientes de operaciones celebradas con posterioridad a su vigencia, se reajustarán anualmente conforme a la variación del indice de Sueldos y Salarios, en la forma establecida en el artículo 27.o, letra b), de este decreto con fuerza de ley. Además, devengarán el interés anual que fije el reglamento, sobre los capitales reajustados. Para el primer reajuste del préstamo hipotecario del saldo de la deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la variación provisional mensual del indice en proporción a los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la del reajuste. Para todos los efectos legales, el certificado expendido por el Servicio Nacional de Estadística y Censos que establezca los porcentajes de variación del Indice de Salarios y Sueldos será considerada como parte del título ejecutivo, siempre que en la respectiva escritura de venta o de mutuo se haga referencia al mismo.